Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 11-0425, 15/07/2013
Expediente11-0425
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Groep Sarens de Venezuela C.A. contra las actuaciones de la Juez n.° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, por violaciones a los derechos a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa. Se anula la sentencia que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y se ordena la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas, manteniendo la medida cautelar de no entrega de dinero embargado hasta que exista sentencia firme en el juicio principal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha reiterado que el debido proceso y el derecho a la defensa son derechos fundamentales que deben ser garantizados en todo procedimiento judicial. En este caso, se constató que la Juez de la causa no realizó las notificaciones adecuadas a la parte demandada, lo que generó un estado de indefensión. La Sala concluye que la falta de notificación personal y el uso de carteles en la cartelera del Tribunal para notificar a la parte demandada constituyen una violación a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, se declara procedente la acción de amparo y se anulan todas las actuaciones a partir del auto de contestación de la demanda, preservando la validez de las pruebas ofrecidas por las partes.
Dispositiva
1) PROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA, C.A., contra actuaciones procesales contenidas en el expediente Nº 12.498. 2) NULA la sentencia Nº 491 de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) NULAS las actuaciones contenidas en el expediente Nº 12.498, a partir del auto de fecha 12 de junio de 2009. 4) REPONE la causa principal que dio origen a este procedimiento, al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar el acto oral de evacuación de pruebas. 5) ORDENA al Juez de Protección de la Sala de Juicio de esta Circunscripción Judicial, proceder inmediatamente a sustanciar y decidir la causa. 6) MODIFICA la medida cautelar innominada dictada en esta sede constitucional y la MANTIENE con carácter preventivo. 7) NO HAY CONDENATORIA en costas.