Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 11-1335, 27/06/2012
Expediente11-1335
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Alberto Tacher contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había decidido sin lugar la demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que el demandante pudo haber ejercido el recurso de apelación y no lo hizo, lo que hace que la acción sea inadmisible. Sin embargo, se ordena al Ministerio Público investigar la posible comisión del delito de desacato por parte de la demandada, Verónica Hueck, y se establece que el régimen de convivencia familiar debe ser supervisado para garantizar el interés superior del niño.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Alberto Tacher, se encuentra ante la necesidad de determinar la admisibilidad de la misma. En este sentido, se establece que la acción es inadmisible debido a que el demandante no ejerció el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Superior Primero, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también señala que, a pesar de la inadmisibilidad, se observa la necesidad de proteger los derechos del niño involucrado, por lo que se ordena investigar la posible comisión del delito de desacato por parte de la madre del niño, Verónica Hueck. Asimismo, se establece que el régimen de convivencia familiar fijado por la Jueza Unipersonal debe ser supervisado para asegurar su cumplimiento y proteger el interés superior del niño.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Tacher, en su nombre, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 24 de octubre de 2011. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 24 de octubre de 2011, que decidió sin lugar la demanda de amparo constitucional incoada contra la sentencia proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial el 26 de noviembre de 2010, mediante la cual decretó la ejecución forzosa de la decisión dictada por la suprimida Sala de Juicio XV del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial en referencia el 2 de julio de 2009, a propósito de un régimen de convivencia familiar. TERCERO: ORDENA remitir oficio al Ministerio Público a los fines de impulsar una vez más la investigación ya ordenada por la Jueza Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con el propósito de que se determine la posible comisión del delito de desacato por parte de la ciudadana Verónica Hueck. CUARTO: ORDENA librar oficio dirigido a la Jueza Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los fines de que en interés superior del niño y vista la notable conflictividad existente entre las partes, acuerde que el régimen fijado por la entonces Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del mismo Circuito Judicial el 2 de julio de 2009, se realice de manera provisional y supervisada no obstante tratarse de un régimen definitivo, sin que ello suponga una restricción a los derechos del padre sino una fórmula de tener certeza acerca del cumplimiento del régimen; haciendo caso omiso a cualquier convenio que hubiesen celebrado las partes con posterioridad a dicha fecha.

Palabras clave

amparo constitucionalrégimen de convivencia familiardesacato

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