Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 10-0330, 12/08/2010
Expediente10-0330
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario de Trujillo, que declaró con lugar la falta de cualidad activa del demandante, CENTRO INMOBILIARIO C.A., para demandar el cumplimiento de un contrato de arrendamiento. La parte actora argumentó que la decisión violó sus derechos constitucionales al no considerar adecuadamente la legitimación para actuar en juicio.
La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional, ya que no se evidenció una violación clara de normas constitucionales o criterios vinculantes. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no ha lugar, reafirmando la decisión del juzgado de instancia.
Finalmente, la Sala enfatizó que los errores de juzgamiento deben ser corregidos a través del recurso ordinario de apelación, y no mediante la revisión constitucional, lo que refuerza la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
En el presente caso, se solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre la base que el juzgador incurrió en un error jurídico al declarar con lugar la falta de cualidad activa del Centro Inmobiliario C.A. para demandar el cumplimiento del contrato de arrendamiento contra Stop Boutique C.A. Dicha falta de cualidad la fundamentó el juzgador de instancia en el hecho de que la parte actora no era propietaria del local arrendado y, por tanto, era necesario acompañar junto con el libelo de la demanda, como documento fundamental, la autorización para arrendar.
Ahora bien, como quiera que la revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Juan Vicente Ardila, actuando como apoderado judicial del CENTRO INMOBILIARIO C.A., de la sentencia dictada, el 12 de julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con ocasión al juicio incoado por su representado contra Stop Boutique C.A. Así se declara.
Palabras clave
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