Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 07-1512, 30/05/2008
Expediente07-1512
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, relativo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerarlo inconstitucional. La Sala argumentó que la imposición de dicha pena accesoria es excesiva y atenta contra la dignidad del penado, ya que implica una restricción de la libertad personal después de haber cumplido la pena principal. Además, se destacó que la desaplicación se fundamenta en la necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos humanos.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, relativo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estimar que colide con el contenido de los artículos 21, 22 y 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley juzga, CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, relativo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al antes mencionado Juzgado. Archívese el expediente.

Palabras clave

control difusosujeción a la vigilanciaderechos humanosdignidadinconstitucionalidadCódigo Penalresponsabilidad criminal

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