Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 07-0419, 11/05/2007
Expediente07-0419
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un recurso de apelación interpuesto por la abogada Blanca Leticia Sierralta Betancourt en representación de varias sociedades mercantiles. La apelación se refería a la decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado sin lugar la oposición a medidas cautelares. La Sala decidió no aceptar la remisión, argumentando que la apelación no impugnaba la decisión en sede constitucional, lo que llevó a ordenar la devolución del expediente a la Corte de Apelaciones para el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

La decisión contra la cual se ha propuesto el Recurso de Apelación, es la de fecha 25 de enero de 2007, la cual declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares de carácter patrimonial formuladas por mis representadas. Con tal decisión se pone fin al proceso cautelar, por lo que las mismas se deben considerar como una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al juicio y es apelable dado el procedimiento a través del cual se tramita que es el establecimiento en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias cautelares. La decisión del juez respecto a la oposición que haga un tercero sobre una medida cautelar patrimonial que afecte un bien de su propiedad, es considerada como una sentencia definitiva que pone fin al proceso cautelar y por tanto debe contar con la motivación necesaria. En el presente juicio el Tribunal de Control que emitió la sentencia no fundamenta su decisión, sino que simplemente declara sin lugar la oposición sin señalar los motivos por los cuales considera que no es procedente la oposición. El Juzgado de Control no decidió ninguna de las defensas y alegatos formulados por nosotros, razón por la cual la decisión impugnada adolece de incongruencia negativa.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la remisión efectuada el 12 de marzo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Corte de Apelaciones, a los fines de ésta remita la apelación al tribunal correspondiente para el trámite respectivo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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