Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 02-2926, 05/05/2006
Expediente02-2926
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ RAFAEL GASIBA SÁNCHEZ. Se argumenta que la parte actora no ha actuado en el proceso desde febrero de 2005, lo que se califica como abandono de trámite. La Sala impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora por el entorpecimiento de sus labores debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas.

Extracto de la motiva

La Sala admitió la demanda y libró las notificaciones correspondientes el 20 de enero de 2004; para la notificación del tercero interesado, se comisionó a la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, el 18 de mayo de 2004, informó a la Sala que la notificación que se le comisionó no fue practicada por cuanto no se encontró el domicilio del representante del Grupo Zeos C.A., tercero interesado. La conducta pasiva de la parte actora a partir de febrero de 2005, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un año fue calificada por esta Sala como abandono de trámite, en sentencia nº 982, del 6 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '... la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.' ... De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ RAFAEL GASIBA SÁNCHEZ, mediante la representación del abogado Federico Gasiba Cárdenas, contra la decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 23 de octubre de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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