Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 05-0627, 20/05/2005
Expediente05-0627
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto Taricani Lozada en representación de Rómulo Moncada Colmenares, Rómulo Moncada Yépez y Edgar Yépez Gil, contra una decisión de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones. La acción fue motivada por la presunta violación de derechos constitucionales a la defensa y debido proceso, tras la negativa de nulidad de una acusación presentada en su contra.
La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de presentación de copia del fallo cuestionado. En consecuencia, se declaró competente para conocer del amparo, pero inadmitió la acción, considerando que no se cumplían los requisitos procesales necesarios para su procedencia.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la decisión se fundamentó en la falta de documentación adecuada por parte del demandante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Roberto Taricani Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.232, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos RÓMULO MONCADA COLMENARES, RÓMULO MONCADA YÉPEZ y EDGAR YÉPEZ GIL, no identificados en autos, contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2004 por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.