Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 02-2674, 25/04/2003
Expediente02-2674
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de corrección de información interpuesta por Henry Kong Sun Ching contra afirmaciones inexactas del Fiscal General de la República. La Sala argumenta que el demandante no ha demostrado la existencia de los datos inexactos ni ha probado que tiene derecho a la rectificación, ya que no se ha evidenciado el acceso a la información que se reclama. La decisión se basa en la falta de pruebas que sustenten la solicitud de corrección de datos.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de la Sala, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa y, que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la que debe conocer de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Por ello, en fallo del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), se estableció la competencia de la Sala Constitucional para conocer del ejercicio de las acciones autónomas derivadas de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución, por carecer de un procedimiento determinado aplicable, en virtud de la atribución específica de ésta Sala, para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental. A dicha interpretación se le dio carácter vinculante a partir de la oportunidad señalada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de corrección de información, interpuesta por el ciudadano HENRY KONG SUN CHING contra las afirmaciones inexactas vertidas a la opinión pública por parte del ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas datacorrección de informaciónderecho al honorreputaciónfiscal generalconstituciónacción autónoma