Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0896, Exp. 25-1451, 23/09/2026
Expediente25-1451
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Noel Vidal Álvarez Camargo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia. La acción se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, debido a la imposibilidad de juramentar a su abogado de confianza y obtener copias del expediente judicial. La Sala, tras analizar la competencia, se declara incompetente para conocer la acción y declina el conocimiento a la Sala Especial de la Corte de Apelaciones correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a su competencia para conocer de la presente causa. A tal fin, se advierte lo siguiente: Del examen exhaustivo que se verifica del libelo de demanda, este órgano jurisdiccional colige que la pretensión de amparo constitucional se circunscribe en torno a la omisión de pronunciamiento —y la consecuente lesión al derecho a la tutela judicial efectiva— en que habría incurrido el Juzgado Especial Segundo (2.º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tal contumacia procesal se desprende de la petición incoada en fecha 8 de diciembre de 2025 (cursante al folio 13), la cual versa sobre la solicitud de “(…) copia simple de la totalidad del expediente judicial identificado con el número 2JT-427-25. Asimismo, ratifico el nombramiento de abogado de confianza y solicito su juramentación”, del profesional del derecho Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.º 142.096, como defensor privado del ciudadano Noel Vidal Álvarez Camargo, titular de la cédula de identidad V-5.764.087. Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La disposición normativa transcrita establece las reglas de orden público que rigen la determinación de la competencia ratione materiae y ratione loci, las cuales revisten carácter imperativo para atribuir al órgano jurisdiccional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional promovidas por vía principal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NOEL VIDAL ÁLVAREZ CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.764.087, asistido por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 142.096; contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Especial Segundo (2.º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción en la Sala Especial de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con jurisdicción a Nivel Nacional, con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente conforme al mecanismo de distribución aplicable.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojurisdiccióncompetenciaomisión de pronunciamientotutela judicial efectiva