Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0896, Exp. 19-0155, 11/06/2025
Expediente19-0155
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por José A. Castillo Suárez sobre el numeral 11 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se argumenta que el solicitante no presenta un interés jurídico actual y legítimo que justifique su petición, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la legitimación para recurrir en este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

El que entre las atribuciones de Tribunales o Salas Constitucionales de otros países no exista un recurso autónomo de interpretación constitucional, y que las “sentence interpretative di riggeto” en Italia, genere problemas, no es un obstáculo para que esta Sala, dentro del concepto ampliado de recurso de interpretación de la ley, se aboque a interpretar la Constitución, mediante actos jurisdiccionales provenientes del ejercicio del recurso de interpretación constitucional, y como resultado natural de la función interpretativa que el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional. Viene a convertirse la Sala en una fuente para precaver conflictos innecesarios o juicios inútiles, al conocerse previamente cuál es el sentido y alcance de los principios y normas constitucionales necesarios para el desarrollo del Estado y sus poderes, y de los derechos humanos de los ciudadanos. Establecido lo anterior, la interpretación del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es posible, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y por ello, el recurso de interpretación puede estar dirigido, al menos ante esta Sala, a la interpretación constitucional, a pesar que el recurso de interpretación al ser considerado tanto en la propia Constitución (artículo 266 numeral 6), como en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 del artículo 42) se refieren al contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Surge así, una distinción que nace del propio texto constitucional y de la intención del constituyente comprendida en la Exposición de Motivos, cual es que existe un recurso de interpretación atinente al contenido y alcance de las normas constitucionales, y otro relativo al contenido y alcance de los textos legales. El primero de estos recursos corresponde conocerlos a esta Sala, mientras que el segundo, fundado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Visto que, en el presente caso, se ha solicitado la interpretación de la norma contenida en el numeral 11 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, el cual ha sido ratificado en decisiones posteriores (vid. sentencias 1.347/2000, 1.387/2000, 1.415/2000, 226/2001, 346/2001 y 1.309/2001), se declara competente para conocer del presente recurso de interpretación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, antes identificado, sobre el contenido y alcance del numeral 11 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interpretacionconstitucionrecursosjurisprudenciaderechos humanos

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