Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0896, Exp. 22-0597, 02/11/2022
Expediente22-0597
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Auto Escapes San Cristóbal, C.A. contra sentencias del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones de amparo no pueden ser acumuladas cuando provienen de distintos órganos jurisdiccionales.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, es preciso destacar que la tercería constituye una demanda autónoma, y como tal, debe cumplir en su presentación con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la acción que se intente surta sus efectos, es decir, que no son condiciones de admisibilidad sino de procedibilidad de la acción que se pretende, sin embargo su admisibilidad está supeditada a los extremos previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece: (Omissis) En este orden de ideas, la jurisprudencia de la Sala Civil y la Sala Constitucional ha reiterado el criterio por lo que, considera este tribunal de alzada oportuno traer a autos extractos de la sentencia la N° 342, de fecha 23 de mayo del 2012, expediente N° 11-698, en donde reiterando el criterio, se expresó lo siguiente: (Omissis) Del anterior criterio es pertinente analizar que la preceptiva contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece los casos en que el juez puede...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, contra las sentencias interlocutorias con fuerza definitiva dictadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 06 de diciembre de 2019, y la sentencia de fecha 09 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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