Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0896, Exp. 18-0754, 13/12/2018
Expediente18-0754
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos Alejandro Díaz y Ramón José Lozada interpusieron una acción de amparo constitucional contra la convocatoria a elecciones presidenciales adelantadas para el 20 de mayo de 2018, alegando violaciones a sus derechos políticos. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada se había vuelto irreparable, ya que las elecciones ya se habían llevado a cabo. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, entrando a analizar la acción de amparo interpuesta, esta Sala Constitucional advierte que la situación denunciada como lesiva por los accionantes es la supuesta violación de sus derechos de acceso a la justicia, petición y respuesta, y a la participación política, previstos en los artículos 26, 27, 51 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la convocatoria a elecciones presidenciales para el 20 de mayo de 2018. Así las cosas, resulta menester reiterar que la acción de amparo constitucional tiene una eminente naturaleza restablecedora y no constitutiva, por lo cual, la acción de amparo resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo. En tal sentido, el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé lo siguiente: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 3) Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO DÍAZ y RAMÓN JOSÉ LOZADA, actuando en nombre propio, contra “(…) el acto de convocatoria a unas elecciones Presidenciales adelantadas para el 20 de Mayo de 2018. Acto público y notorio, dictado en el ejercicio del Poder Público por un órgano del Estado (ANC) (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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