Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 16-0603, 25/10/2016
Expediente16-0603
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Livia Elena Acosta Baudín en representación de los ciudadanos Campos Linares, Leal León y García Padilla. La acción se basaba en la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación en modalidad de efecto suspensivo, revocando medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por un tribunal inferior. La Sala Constitucional argumentó que no se configuraban las violaciones constitucionales alegadas por la defensa, considerando que el amparo no debía ser utilizado como un recurso ordinario de impugnación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional estima que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el presente caso, no se configura la violación constitucional aducida por la abogada Livia Acosta Baudín, en su carácter de defensora Privada de los Ciudadanos Campos Linares Sandra María, Leal León Jerson Carlos y García Padilla José Nasareth, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo propuesta por la abogada Livia Acosta Baudín, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Campos Linares Sandra María, Leal León Jerson Carlos y García Padilla José Nasareth, contra la decisión que dictó, el 16 de junio de 2016, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, que declaró con lugar el recurso de apelación en modalidad de efecto suspensivo.