Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 13-1163, 25/07/2014
Expediente13-1163
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado José Gregorio Medina Colombani en representación de Juan Esteban González Fernández, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró desistido su recurso de apelación. La Sala determinó que la parte actora no compareció a la audiencia de prolongación, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado José Gregorio Medina Colombani, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ contra la sentencia del 4 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

apelaciónjusticiaformalidadesexhaustividadderecho laboral

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