Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 11-1367, 27/06/2012
Expediente11-1367
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Rafael Pargas Gómez contra Ambrosio Vargas Páez, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que dos tribunales se habían declarado incompetentes. La decisión establece que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se encuentra el quejoso cumpliendo su pena.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente caso y, en tal sentido, precisa, en primer lugar, que a pesar de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló que se trataba de una “…regulación de la competencia…”, dicho asunto se corresponde con un conflicto negativo de competencia por haberse declarado incompetentes dos tribunales de la República. En tal sentido, la Sala observa que el conflicto negativo de competencia se corresponde con la declaratoria de incompetencia decretada entre el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Rafael Pargas Gómez. A tal efecto, se observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para resolver el presente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Francisco Rafael Pargas Gómez, es un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que conoce la causa penal del quejoso en la fase de ejecución. Se ORDENA remitir el presente expediente al Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal, para que lo envíe al respectivo órgano judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.