Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 10-0245, 08/06/2011
Expediente10-0245
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de junio de 2011, declara con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública en representación de un adolescente. La decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, revocó medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al adolescente, lo que fue considerado un abuso de poder y una extralimitación de funciones por parte de la Corte. La Sala concluye que la medida preventiva de privación de libertad no era procedente, ya que no se ajustaba a las disposiciones legales aplicables al proceso penal de adolescentes.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actas que componen el presente expediente, de la exposición del demandante, a través del Defensor Público Segundo con competencia ante esta Sala Constitucional, abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y de la representación del Ministerio Público en la audiencia constitucional, esta Sala observa que: La Defensa Pública ante la Sala Constitucional, en representación del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó como lesivo, el acto jurisdiccional que expidió la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 8 de febrero de 2010, que revocó la decisión del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual actúa en función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, que impuso dos medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad al adolescente en la audiencia de presentación. La parte demandante fundamentó su solicitud de tutela constitucional en el hecho de que, cuando los jueces de alzada admitieron el recurso de apelación contra la decisión que había impuesto dos medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, la revocaron e impusieron medida preventiva privativa de libertad, se extralimitaron en sus funciones y violaron el principio de legalidad, toda vez que “la referida Corte de Apelaciones decretó tal detención aplicando una norma que no es aplicable al Proceso Especial de Adolescentes”.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional que ejerció la entonces Defensora Pública con competencia ante esta Sala Constitucional, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, en representación de un adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se anula. Queda firme la decisión dictada el 27 de enero de 2010 por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.