Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 09-1114, 11/08/2010
Expediente09-1114
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por José Alcides Abello Monsalve, Presidente de la Asociación Civil Expresos Barinas, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la apelante tenía a su disposición la vía procesal ordinaria para la defensa de sus derechos, específicamente el recurso de casación, el cual no fue ejercido. Se concluye que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de las vías ordinarias.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante ciudadano José Alcides Abello Monsalve, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Expresos Barinas, el 2 de septiembre de 2009, interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; sin embargo, observa la Sala que la apelante señaló los mismos argumentos explanados en el libelo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando esos argumentos y los razonamientos que siguió el mencionado Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. Alegó la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, que la decisión dictada el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, violó presuntamente sus derechos fundamentales y, en particular, lo relativo al derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, pues se encuentra viciada de incongruencia positiva y justificó el uso del amparo por cuanto a su decir “la ley procesal no me otorga ningún otro recurso ordinario o extraordinario, se ha causado a mi representada una grave lesión en DETRIMENTO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES y es por ello que recurro a este especial medio de protección constitucional, ya que no existe ningún otro medio para defenderla ante tal arbitrariedad…”.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano José Alcides Abello Monsalve, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS BARINAS, asistido por el abogado Henry Varela Betancourt, ya identificados, contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 31 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

nulidadasambleaderecho a la defensaincongruenciacaducidadCódigo de Comerciosentenciaproceso

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