Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 07-1433, 30/05/2008
Expediente07-1433
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la extinción de la responsabilidad criminal de Ernesto Manuel Vivas Yépez por cumplimiento total de la condena. La Sala consideró que la imposición de penas accesorias era inconstitucional, ya que violaba derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la igualdad y la dignidad humana. La decisión se fundamentó en el control difuso de la constitucionalidad, desaplicando el artículo 16 del Código Penal en relación a la vigilancia de la autoridad.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad del artículo 16.2 del Código Penal, relativo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estimar que colide con el contenido de los artículos 21, 22 y 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley juzga, CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 16.2 del Código Penal, relativo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano Ernesto Manuel Vivas Yépez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoresponsabilidad criminalderechos humanosvigilancia de la autoridadCódigo PenalConstituciónextinción de la penaigualdad