Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 06-1663, 11/05/2007
Expediente06-1663
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivonne del Carmen Andara Berríos contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala argumentó que la notificación del acto administrativo no cumplió con los requisitos legales, lo que vulneró el derecho de la accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se ordenó la notificación del Presidente de la Corte Primera para la celebración de una audiencia oral y pública.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En el presente caso, la Sala observa que la presente acción de amparo se dirige contra la sentencia del 25 de julio de 2006 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Libertador, revocó el fallo dictado el 26 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la hoy accionante contra el acto administrativo del 14 de septiembre de 2000 -contenido en la Resolución N° 6- dictado por el Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se decidió removerla del cargo y retirarla de dicho organismo. En este sentido, la accionante denunció la violación, entre otros, de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto la referida Corte declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto “sin que tal efecto jurídico se encontrare constatado, toda vez que no medió la correspondiente notificación del acto de conformidad con la ley”. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana IVONNE DEL CARMEN ANDARA BERRÍOS, asistida por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, contra la sentencia del 25 de julio de 2006 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificar al Presidente del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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