Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 04-1034, 05/05/2006
Expediente04-1034
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional presentada por Corilio Antonio Torrealba Velardes. Se admitió la pretensión, pero se declaró el abandono del trámite debido a la inacción prolongada del demandante, quien no impulsó el proceso en el tiempo establecido por la ley. La Sala consideró que esta conducta evidenció la falta de interés en continuar con la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél (Resaltado añadido).
Dispositiva
PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional que intentó CORILIO ANTONIO TORREALBA VELARDES contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 31 de octubre de 2003. SEGUNDO: Se IMPONE a Corilio Antonio Torrealba Velardes una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.