Sentencia N° 896 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 896, Exp. 04-2794, 20/05/2005
Expediente04-2794
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alba Consuelo Lucena de Tellechea, debido al abandono del trámite por falta de actividad de la parte actora durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida sobre la caducidad de la acción de amparo por inactividad.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, observa esta Sala que la falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ALBA CONSUELO LUCENA DE TELLECHEA, titular de la cédula de identidad N° 7.391.797, asistida por la abogada Ociris Torrellas García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.479, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el 26 de abril de 2004, mediante la cual se declaró la nulidad del auto del 14 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto al que dictó dicho auto.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitemultaderechos fundamentalesCorte de Apelacionesdebido procesoinactividadjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca