Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0895, Exp. 25-1397, 23/09/2026
Expediente25-1397
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de septiembre de 2026, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Realty Internacional, S.C.A. contra la sentencia n°00792 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de bolívares. La Sala consideró que el acuerdo de arbitraje contenido en el contrato de transacción era vinculante y excluía la jurisdicción ordinaria, confirmando que la controversia debía resolverse ante un tribunal arbitral. La decisión se fundamentó en la falta de renuncia tácita al arbitraje por parte de los demandados y en la naturaleza autónoma de la letra de cambio en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha reiterado a lo largo de su jurisprudencia que la potestad de revisión de las sentencias consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende, es discrecional entrar al análisis de los fallos objeto de revisión. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de decisiones definitivamente firmes. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa REALTY INTERNACIONAL, S.C.A., en fecha 16 de junio de 2025, contra la sentencia dictada el día 11 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria) incoado por la sociedad mercantil REALTY INTERNACIONAL, S.C.A., contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE CIFUENTES OLIVER y CARLOS ALBERTO AGUILÓ SANTAMARÍA, antes identificados, para que convengan el ‘(…) pago de la LETRA DE CAMBIO (…) [que] no fue pagada por los ACEPTANTES ni por los AVALISTAS en la fecha de su vencimiento (15 de septiembre de 2024), ni tampoco (…) para la fecha de presentación de esta demanda (…)’. 3. Se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA en costas a la empresa REALTY INTERNACIONAL, S.C.A., conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
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