Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0895, Exp. 23-1195, 20/11/2024
Expediente23-1195
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Ana Hilda Acevedo Aguiar, en representación de Vicmore Segundo Segovia Jiménez, contra la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. Sin embargo, la Sala determina que la acción es improcedente in limine litis, ya que no se cumplen los requisitos necesarios para su admisibilidad, dado que no se evidencia un abuso de poder o usurpación de funciones por parte del juez recurrido. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el amparo no puede ser utilizado como un medio para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente.

Extracto de la motiva

Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir. Al respecto el maestro Arminio Borjas, en su obra ‘Comentarios al Código de Procedimiento Civil’, enseña que: ‘La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición’. En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación del funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia objetiva y subjetiva, exteriorizarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse. Al respecto, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder general de administrar justicia, el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada, así establece entonces una serie de causales, como lo son las de carácter objetivo y las de carácter subjetivo, en numerus apertus. Sobre la imparcialidad de un juez, el Estatuto del Juez Iberoamericano dispone: ‘La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía’, valor este fundamental inherente a la función judicial, tal como lo ha señalado el Grupo Judicial sobre Fortalecimiento de la Integridad Judicial, ratificado por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2023, por la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta por la abogada Ana Hilda Acevedo Aguiar, en su condición de defensora privada del ciudadano VICMORE SEGUNDO SEGOVIA JIMÉNEZ. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Hilda Acevedo Aguiar, en su condición de defensora privada del ciudadano VICMORE SEGUNDO SEGOVIA JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2023, por la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

imparcialidadrecusacióninhibiciónderechosjusticiajuezproceso penal

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