Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0895, Exp. 18-0058, 11/07/2023
Expediente18-0058
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2023, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil 'INVERSIONES RISZA, S.A' contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte agraviada contaba con recursos judiciales ordinarios que no había agotado antes de recurrir al amparo, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, resulta pertinente señalar, que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación, a través de un escrito de fundamentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 ejusdem, y en caso de presentarse, el mismo debe hacerse dentro del lapso de treinta días, luego de notificada la decisión; ahora bien en el presente caso, los abogados en ejercicio, Eliseo Enrique Gramcko Contreras y Asdrúbal Romero Silva, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil "INVERSIONES RISZA, S.A", no presentaron conjuntamente con la apelación, ni en fecha posterior el escrito mediante el cual se fundamenta la apelación intentada y se efectúan pedimentos, razón por la cual esta Sala estima que de conformidad con el criterio establecido por esta Sala en la sentencia N.° 442 del 4 de abril de 2001 (Caso:“Estación de Servicios Los Pinos S.R.L.”), que señaló: “(…) En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente (…)”, no hay escrito de fundamentación en el presente caso que pueda ser considerado válido. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 17 de agosto de 2017, por el abogado en ejercicio, Eliseo Enrique Gramcko Contreras, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil 'INVERSIONES RISZA, S.A', ya identificados, contra el fallo dictado, dictado el 10 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 2 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el caso penal que conocía la referida instancia judicial bajo el alfanumérico EP03-P-2017-000107.