Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0895, Exp. 21-0707, 02/11/2022
Expediente21-0707
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Jesús David Macías Hernández, curador de la sucesión de José Trinidad Rojas Contreras, en relación a dos causas de nulidad testamentaria y herencia yacente. La Sala admitió el avocamiento y ordenó la remisión de los expedientes correspondientes, así como la suspensión de los juicios en curso. Además, se ordenó la práctica de pruebas científicas para establecer la filiación consanguínea de la ciudadana Gladys Magdalena Rojas de Izquierdo con el de cujus.

Extracto de la motiva

En este sentido, ha sido clara la interpretación de esta Sala acerca del conocimiento de la verdad biológica como indispensable para determinar la identidad legal, ello como premisa necesaria para investigar la filiación. Esa investigación debe estar aparejada con los avances tecnológicos alcanzados a través de las llamadas pruebas científicas y heredo-biológicas, así como, las que estudian los sistemas de ADN, siglas que responden al Ácido Desoxirribonucleico, que permiten decodificar la información genética de un individuo; y se practican con la finalidad de analizar su información hereditaria, de manera que en la actualidad resulta inconcebible que los seres humanos no puedan obtener con certeza este tipo de información vital (vid. sentencia de esta Sala núm. 1757/2015). En efecto, en lo que atañe a los procesos civiles para las relaciones familiares, el empleo de los estudios de los sistemas de ADN de la persona, es vital para el establecimiento de la filiación (vid. artículos 210 del Código Civil y 27 y sig. de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad), y es el caso que, de la determinación de este extremo derivan importantes consecuencias jurídicas de diversa índole. Pero más allá de los resultados en el plano jurídico, tenemos que el establecimiento de la filiación de una persona satisface una importantísima información sobre sí misma al cual tiene derecho, pues le permite conocer sus orígenes, de dónde proviene y quiénes son sus parientes. De ello da cuenta la presencia de los diversos laboratorios existentes, como lo es la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses y el Laboratorio de Genética Humana, que forman parte del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC); la División de Laboratorio Biológico (Área de Identificación Genética) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y la División de Laboratorio de Investigación Genética de la Defensa Pública, instituciones públicas que prestan este servicio de investigación sobre la composición y la estructura genética de las personas, útiles a la determinación de la maternidad y la paternidad, conjuntamente con otras organizaciones privadas. Ello así, en procesos como el de autos, en el que se encuentra controvertido la filiación paterna de la ciudadana “Gladys Magdalena Rojas de Izquierdo”, es deber de esta Sala valerse de un instrumento que conduzca al convencimiento de la verdad sobre los alegatos esgrimidos por las partes en el procedimiento de nulidad testamentaria, en virtud de la admisión del avocamiento decretado mediante sentencia Nº 726 del 3 de diciembre de 2021. En la búsqueda de la verdad, el legislador previó la facultad discrecional de la Sala de dictar auto para mejor proveer de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de acordar la realización de actuaciones procesales con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a Derecho. Ciertamente, a través del auto para mejor proveer el juzgador puede completar su ilustración y conocimiento sobre los hechos, y así despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse la convicción sobre la veracidad de los enunciados fácticos alegados en la causa, requisito indispensable para la obtención de una decisión justa, que es en definitiva el ulterior propósito de la función jurisdiccional, sin que ello resulte excluyente de la actividad procesal de los contendientes, pues “…[n]o significa que con [dicha providencia] (…) el juez va a suplir la actividad probatoria de las partes y se pretenda crear una desigualdad de las mismas en el proceso, sino que lo que se pretende es que el juez considere la conveniencia de completar los elementos de convicción para.

Dispositiva

Se ORDENA que le sea practicada a la ciudadana “Gladys Magdalena Rojas de Izquierdo”, prueba heredobiológica para la indagación de su posible filiación paterna con el de cujus JOSÉ TRINIDAD ROJAS CONTRERAS.

Palabras clave

avocamientonulidad testamentariaherencia yacentefiliación consanguínea

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