Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0895, Exp. 18-0564, 13/12/2018
Expediente18-0564
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° RC.000795, dictada el 7 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue presentada por la abogada Jannis Pedroza González en representación del ciudadano Abdel Rahim Khader, quien buscaba la revisión de una sentencia que había declarado inadmisible su demanda de divorcio contra Blanca Inés Rodríguez. La Sala argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenció un desconocimiento de criterios constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La presente causa lo hace bajo los siguientes términos: consta a los folios 41 al 49 de la segunda pieza, sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de mayo de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de DIVORCIO que intentara el ciudadano ABDEL RAHIM KHADER titular de la cédula de identidad Nº V-18.028.822 contra BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANGA, en el fallo recurrido se estableció: ‘De la anterior transcripción del libelo de la demanda no emergen hechos específicos que puedan ser analizados y calificados por el Juzgador, con indicación de circunstancias y ubicación en el tiempo y espacio. En consecuencia, sobre la base de esta serie de alegaciones indeterminadas, mal podría este Juzgador concluir que en este caso se ha verificado la causal de divorcio invocada por el demandante, y así se establece… Omissis …Observa este sentenciador que si la parte demandante considera que la demandada se encuentra incursa en alguna de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, más específicamente la del ordinal 3º, éste debió demostrar la existencia de los hechos objetivos que a su juicio configuran dicha causal de divorcio, para así cumplir con su carga probatoria. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. En consecuencia, no existiendo en autos plena prueba de los hechos afirmados en el libelo de la demanda, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, inexorablemente debe declararse la improcedencia de la pretensión deducida en la demanda que originó este proceso, y así se decide…’ De la transcripción anterior puede apreciarse que la recurrida basó su decisión en la falta de elementos probatorios que permitieran al actor demostrar la existencia de la causal de divorcio invocada, esto es la 3ra del artículo 185 del Código Civil, dicha causal hace referencia a los excesos, sevicia o injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia Nº RC.000795, dictada el 7 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, planteada por la abogada Jannis Pedroza González, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ABDEL RAHIM KHADER. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.