Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 17-0314, 09/11/2017
Expediente17-0314
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Nelly Josefina Leiciaga de Arteaga y Paul Guillermo Arteaga contra la sentencia dictada el 09 de noviembre de 2016. La acción se fundamentó en la resolución de un contrato de concesión interpuesto por la Asociación Civil El Dorado Country Club. La Sala determinó que la parte accionante había incurrido en inactividad procesal durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que había perdido interés en la tutela de sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En otras palabras, siendo que a través del contrato supra analizado, las partes haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, convinieron en que el demandado en condición de concesionario explotaría un local y prestaría un servicio a terceros, por tiempo limitado, a cambio de una contraprestación y bajo la supervisión o control de la asociación civil propietaria del mencionado inmueble; puede en consecuencia esta alzada afirmar que estamos en presencia de un CONTRATO DE CONCESIÓN celebrado entre sujetos de derecho privado, tal como acertadamente lo consideró la parte actora y el tribunal de la causa en la sentencia recurrida, pues dicho contrato combina diferentes tipos contractuales y a pesar de no estar contemplado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, su contenido...

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Oliver Palacios García, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELLY JOSEFINA LEICIAGA DE ARTEAGA y PAUL GUILLERMO ARTEAGA, contra la sentencia dictada el 09 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión de la demanda de resolución de contrato de concesión interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO EL DORADO COUNTRY CLUB contra el ciudadano Paul Guillermo Arteaga Hernández. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se le confiere a la parte accionante un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, para que consigne en autos constancia de haber pagado la multa impuesta.

Palabras clave

contratoconcesiónarrendamientodañosdesalojoautonomía de la voluntad

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