Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 16-0545, 25/10/2016
Expediente16-0545
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado improcedente un interdicto prohibitivo de obra nueva solicitado por Alejandro Antonio Almarza Chirinos contra Andrés Eduardo Nava Contreras. La Sala encontró que el Juzgado Superior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la decisión y se ordenó la reposición de la causa para un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia del Juzgado Superior, observó que este no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el querellante, lo que llevó a una conclusión errónea sobre la procedencia del interdicto prohibitivo de obra nueva. Se destacó que la falta de valoración de las pruebas constituye un vicio de incongruencia omisiva, afectando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se decidió anular la sentencia y reponer la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos expuestos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Omar Enrique Saavedra Machado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS de la sentencia dictada, el 07 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se REPONE la causa al estado en que un Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicte un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo e incluyendo la valoración expresa de las pruebas promovidas en autos.

Palabras clave

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