Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 13-0698, 20/07/2015
Expediente13-0698
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de julio de 2015, se pronunció sobre la revisión de una sentencia anterior que había declarado sin lugar un recurso de casación. El ciudadano Rómulo Andrés Sánchez Raga solicitó la revisión de dicha sentencia, argumentando la necesidad de una tutela judicial efectiva. La Sala, al examinar los anexos del expediente, consideró que eran insuficientes para decidir el caso y ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda que remitiera copias certificadas de las actas procesales del juicio relacionado con la resolución de contrato de arrendamiento que había incoado el demandante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la revisión interpuesta, considera esta Sala, que los anexos que acompañan el presente expediente son insuficientes para el estudio del caso de autos. Visto ello y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente número 29.614 según nomenclatura interna llevada por ese tribunal (hasta la última actuación verificada en el mismo) contentivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano Rómulo Andrés Sánchez Raga contra Muebles y Decoraciones Italcar C.A., y en caso de ser necesario lo recabe, ello a fin de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente revisión constitucional.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente número 29.614 según nomenclatura interna llevada por ese tribunal (hasta la última actuación verificada en el mismo) contentivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano Rómulo Andrés Sánchez Raga contra Muebles y Decoraciones Italcar C.A.