Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 11-0376, 25/07/2014
Expediente11-0376
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, ordena la remisión del expediente identificado con el N° 2003-0929 a la Sala Político Administrativa para el estudio de la solicitud de revisión presentada por la abogada Irma Froget Gandica en representación de TALLER PINTO CENTER, C.A. contra la sentencia N° 00550 dictada el 15 de junio de 2010. Se advierte que el incumplimiento de esta orden puede acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con el objeto de resolver la presente petición de revisión, la Sala estima necesario el estudio de la totalidad de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda que por cobro de bolívares intentó la hoy solicitante contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO). En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ORDENA a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, remitir a esta Sala Constitucional, el original del expediente identificado con el N° 2003-0929, de la nomenclatura de dicha Sala, dentro de los cinco días consecutivos siguientes contados a partir de la notificación del presente auto. Al respecto, esta Sala considera forzoso advertir que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, remitir a esta Sala Constitucional, el original del expediente identificado con el N° 2003-0929, de la nomenclatura de dicha Sala, dentro de los cinco días consecutivos siguientes contados a partir de la notificación del presente auto.

Palabras clave

revisiónsentenciatribunalprocedimientosanción

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