Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 12-1279, 11/07/2013
Expediente12-1279
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Bardelis Hernández Díaz contra el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. La decisión se basa en que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias disponibles para restablecer su situación jurídica, específicamente el recurso contencioso administrativo de nulidad, que es considerado un medio idóneo para tal fin. La Sala enfatiza que el amparo constitucional es un mecanismo de protección que debe ser utilizado solo cuando no existen otras vías judiciales adecuadas.
Extracto de la motiva
Examinado el escrito que encabeza las siguientes actuaciones, esta Sala considera cumplidos los extremos formales a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, la pretensión no se encuentra incursa en las causales de inadmisión sistematizadas en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, se observa: De los precarios términos de la pretensión de tutela constitucional planteada por el actor, es pertinente indicar que esta Sala advierte, que el presunto agraviado se limita a cuestionar la constitucionalidad e ilegalidad de la intervención urbana y arquitectónica que se materializó en la construcción del llamado “Mausoleo del Libertador” y a la remodelación de la estructura física del Panteón Nacional y sus adyacencias, denunciando a su vez, lo que a su juicio se constituye una “construcción de una estructura en forma de medio V (sic) o la mita (sic) de una letra V parecida a las siglas del PsuV (…)”, aunado a la comisión de “delito” al constituirse el “mismo Ministro señor ‘Farruco Sesto’ (…) el encargado de ejecutar y desarrollar el proyecto (…) y ese mismo señor (…) es el dueño de las empresas constructoras que estaban modificando al Panteón Nacional”, que constituyen circunstancias que se materializan en la violación de la consulta pública por referendo popular, establecida en el artículo 71 y del contenido de los artículos 99 y 143 del Texto Fundamental, referidos a los derechos culturales y al derecho a la información, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO BARDELIS HERNÁNDEZ DÍAZ, contra el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.