Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 11-0340, 08/06/2011
Expediente11-0340
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de junio de 2011, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Pacheco en representación de Santos Guerra Borja. La acción se dirigía contra la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la extemporaneidad de un escrito presentado por la defensa en el proceso penal seguido contra Guerra Borja por delitos de estafa agravada, uso de documento público falso y asociación para delinquir.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala dictar sentencia en el presente proceso de amparo y, a tal fin, del estudio de las actas del expediente y de la apreciación de las exposiciones de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, en la audiencia oral, se observa lo siguiente: El 21 de octubre de 2010, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados Rafael de Jesús Pacheco e Igor Manuel Meza Palma, en su carácter de defensores del ciudadano Santos Guerra Borja, contra el auto dictado el 24 de agosto de 2010 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, una vez finalizada la audiencia preliminar en el proceso penal seguido contra su defendido por la comisión de los delitos de estafa agravada, uso de documento público falso y asociación para delinquir, y el cual dicha Sala de Apelaciones había admitido respecto del pronunciamiento relativo a la declaratoria de extemporaneidad del escrito presentado por el prenombrado abogado Rafael de Jesús Pacheco, a los fines del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, de las pruebas promovidas en dicho escrito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo ejercida por el abogado Rafael de Jesús Pacheco, en su carácter de defensor del ciudadano SANTOS GUERRA BORJA, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2010 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal del 24 de agosto de 2010.

Palabras clave

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