Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 09-0045, 11/08/2010
Expediente09-0045
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la causa de habeas data presentada por Juan Carlos Fuenmayor Morales. Se reafirmó la competencia de la Sala y se declaró improcedente la solicitud de confesión ficta planteada por el demandante, argumentando que la contestación presentada por el demandado fue extemporánea, pero que el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, como órgano del Estado, no puede ser considerado confeso por su falta de respuesta oportuna. La Sala ordenó la notificación de las partes para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La lectura concordada de los artículos 3, 9 y 339 del Código de Procedimiento Civil, no deja lugar a dudas acerca de que la perpetuatio fori se concreta con la presentación de la demanda. Dichas normas rezan: Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Artículo 9. La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior. Artículo 339. El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. A través del análisis de las normas aplicables y que se copiaron supra, se concluye que la determinación de la competencia debe hacerse a través de la ley que fuese aplicable para el momento de la presentación de la demanda; presentación que marca el inicio del procedimiento ordinario; ya que esa determinación, aunque se haga en el momento de la admisión, es uno de los efectos procesales de la presentación no verificados todavía para esa oportunidad (el auto de admisión). En el caso de autos, como la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no incluyó disposición expresa que afecte la competencia de las causas de las que actualmente conoce, en aplicación de las premisas que se expusieron y conforme al principio de la perpetuatio fori, debe reafirmar su competencia para el conocimiento y decisión de la presente controversia, con la salvedad de eventuales modificaciones que esta Sala pudiera adoptar con atención a principios y derechos constitucionales y al orden público constitucional.

Dispositiva

1. REAFIRMA su competencia para el conocimiento y decisión de la causa. 2. Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de declaratoria de confesión ficta. 3. ORDENA la notificación de las partes para la continuación del proceso, luego de cuya verificación correrá el lapso de tres (3) días a que se contrae el artículo 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la formulación de observaciones a los informes.

Palabras clave

habeas dataconfesión fictacompetenciaderechos constitucionales

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