Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 09-0316, 06/07/2009
Expediente09-0316
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de Rosa Gómez de Fernández sobre la nulidad de un contrato de compra-venta, argumentando que su consentimiento fue obtenido mediante dolo y engaño. La Sala determinó que no se evidenciaron los vicios en el consentimiento denunciados, ya que la demandante no probó su alegato de que la venta fue una simulación para obtener un préstamo. La decisión del Juzgado Superior fue considerada ajustada a derecho, ya que se cumplió con la carga probatoria.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 5 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la solicitante de revisión, con ocasión del juicio de nulidad de compra-venta que intentó. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, la solicitante de revisión indicó que la venta es nula toda vez que su consentimiento se obtuvo “con dolo y engaño”, pues fue un requisito que le impusieron para la obtención de un préstamo. De allí que, se trata de una simulación de venta que debe ser anulada, restituyéndosele la propiedad de las bienhechurías.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana ROSA GÓMEZ DE FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.