Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 07-1754, 30/05/2008
Expediente07-1754
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado la extinción de la responsabilidad criminal de OSWAL CALININ GUILLEN MARCHAN por cumplimiento total de la condena. La Sala determinó que la remisión para revisión no era aceptable, ya que la sentencia ya había sido resuelta anteriormente, estableciendo el carácter de cosa juzgada material. La Sala concluyó que la desaplicación de las penas accesorias era procedente, pero no aceptó la remisión del Juzgado para revisión de la sentencia original.
Extracto de la motiva
La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Subrayado añadido).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión para la revisión de la sentencia que pronunció, el 10 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el contenido del numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado OSWAL CALININ GUILLEN MARCHAN, en virtud de haberse perfeccionado el carácter de cosa juzgada material.
Palabras clave
cosa juzgadadesaplicaciónresponsabilidad criminalvigilancia de la autoridadCódigo Penalderechos humanosinconstitucionalidad