Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 07-0456, 11/05/2007
Expediente07-0456
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Jesús Leandro Ramírez La Cruz, quien había sido aprehendido el 10 de enero de 2007 y no presentado ante el juez hasta el 17 del mismo mes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de habeas corpus, argumentando que la causa había cesado al ser presentado el imputado ante el tribunal correspondiente. La Sala confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo no tenía objeto.

Extracto de la motiva

Se desprende del contenido del escrito libelar presentado por los defensores del accionante, que el motivo del presente amparo en modalidad de habeas corpus, lo constituyó principalmente el hecho de que su defendido había sido aprehendido el 10 de enero de 2007 y hasta el 17 del mismo mes y año no había sido presentado ante el Juez de Control correspondiente. Ahora bien, esta Sala observa tanto de la decisión accionada, como del escrito de fundamentación de la apelación, consignado por los abogados del recurrente, que efectivamente el 17 de enero de 2007, se verificó ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la audiencia de presentación, en la cual el referido tribunal decretó al ciudadano Jesús Leandro Ramírez La Cruz, medida de privación judicial preventiva de libertad. En este sentido, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Advierte la Sala, tal como se indicó al comienzo de esta decisión, la presente acción fue interpuesta por el hecho de encontrarse el accionante desde el 10 de enero de 2007, hasta el 17 del mismo mes y año, sin la correspondiente presentación ante el Juez de Control, por lo tanto, al haber sido presentado ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cesó la presunta violación de derechos constitucionales, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho era declarar inadmisible la acción de amparo incoada; motivo por el cual esta Sala Constitucional confirma la decisión objeto de la presente apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Edward José Contreras Martínez e Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, actuando en representación del ciudadano JESÚS LEANDRO RAMÍREZ LA CRUZ, contra la decisión dictada el 18 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de habeas corpus, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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