Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 05-0013, 20/05/2005
Expediente05-0013
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 251 de la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Deni Margarita Fulgencio de Rodríguez. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos presentados por el abogado Ruber Enrique Colmenares Pinto, quien alegó violaciones a derechos fundamentales y falta de motivación en las decisiones judiciales previas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que del escrito presentado por la parte actora, así como de las sendas diligencias de fechas 11 de marzo y 6 de abril del año en curso, respectivamente, presentadas por el abogado Ruber Enrique Colmenares Pinto, se evidencia la intención de la representación de la quejosa, de solicitar a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia Nº 251 de fecha 23 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana acusada Deni Margarita Fulgencio de Rodríguez, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 21 de noviembre de 2003. En tal sentido, la jurisprudencia hasta la fecha ha sido conteste en señalar la facultad discrecional de esta Sala Constitucional en revisar sentencias emanadas de otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual fue recogido expresamente por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ruber Enrique Colmenares Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.451, en su carácter de defensor de la ciudadana DENI MARGARITA FULGENCIO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.778.431, contra la sentencia Nº 251 de fecha 23 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la accionante, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2003 emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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