Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 02-1921, 14/05/2004
Expediente02-1921
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por JOSÉ JHONNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra omisiones del Juzgado Primero de Control del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante debía recurrir a vías ordinarias. Sin embargo, la Sala consideró que la omisión del juez afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva y revocó la decisión, declarando con lugar la acción de amparo y ordenando al juzgado pronunciarse sobre la solicitud del accionante en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, la Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse respecto del asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, estimó inadmisible la acción de amparo propuesta con fundamento en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. A juicio de la Sala, la declaración de inadmisibilidad proferida por el a quo, no se ajusta a derecho. En efecto, de la simple lectura de la solicitud de amparo se evidencia con meridiana claridad, que la pretensión de amparo es que se ordene al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se pronuncie sobre la solicitud que el accionante formuló, el 6 de marzo de 2002, respecto a la fijación de plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación penal seguida en su contra.

Dispositiva

1.- Revoca la decisión dictada el 30 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ JHONNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistido por la abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CH., contra la omisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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