Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 02-1695, 24/04/2003
Expediente02-1695
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se establece que la inacción prolongada del actor, quien no ha impulsado el proceso en más de seis meses, conlleva al abandono del trámite. La Sala declara la extinción de la instancia y se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoado por el abogado José Joel Gómez, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos OSMEL JESÚS TROYA SUBERO, GUILLERMO ALEXIS ESCOBAR RODRÍGUEZ y JESÚS MANUEL FUENTES TREJO, contra la decisión del 24 de abril de 2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

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