Sentencia N° 895 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 895, Exp. 01-1928, 10/05/2002
Expediente01-1928
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónNo tiene competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no tener competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Alida Peñaloza Lucena contra la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención. La Sala argumenta que la acción debe ser tramitada por los tribunales contencioso-administrativos, dado que se trata de una controversia de orden administrativo funcionarial. Se declina la competencia a un tribunal superior en lo contencioso administrativo del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La acción ejercida es propiamente de amparo y no de hábeas data, al contrario de como lo asumió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, confundiendo dos institutos procesalmente distintos: la acción de amparo y la acción civil de hábeas data (ésta última de contenido variable), lo que no veda el que pueda proponerse una acción de amparo constitucional respecto a los derechos consagrados en el artículo 28 constitucional, siempre que se den las circunstancias de urgencia y gravedad a que atiende la misma. Ahora bien, en cuanto a la competencia para conocer de acciones de amparo que tengan como objeto la protección o salvaguarda de derechos constitucionales a que se contra el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - convencionalmente denominados bajo el título de hábeas data-, esta Sala ha determinado, señaladamente desde su sentencia n° 332/2001, caso: INSACA, que a este tópico le son aplicables las disposiciones ordinarias de la materia. Es decir, no existe un monopolio de esta Sala al respecto y surte efecto, como no podría ser de otro modo, ante la ausencia de circunstancias que lo justifiquen, lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ALIDA PEÑALOZA LUCENA, asistida por el abogado Claudio Turchetti Bonfanti, contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN. 2.- En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del mencionado recurso en un tribunal superior en lo contencioso administrativo del Estado Miranda. 3.- Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente al Juez Rector de dicha Circunscripción, para que a su vez lo envíe al tribunal de primera instancia en lo civil distribuidor. Asimismo, se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Presidencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y a los tribunales superiores en lo contencioso administrativo del país.

Palabras clave

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