Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0894, Exp. 23-1083, 20/11/2024
Expediente23-1083
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación interpuesto por Yajaira Díaz Arzola contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala se declaró competente para conocer el recurso y ordenó la remisión de información relevante para dictar la decisión de mérito. Se solicitó al Tribunal Décimo de Primera Instancia que informe si la demandante interpuso querella privada o acusación particular tras ser notificada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, al percatarse esta Sala que en la decisión denunciada como lesiva, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró “improcedente in limine litis” la acción de amparo interpuesta en contra de la decisión del el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró el sobreseimiento definitivo a favor de los querellados, y como quiera que de la información remitida por la referida Corte de Apelaciones a través de oficio N° 068-24, recibido el 7 de febrero de 2024, no se verifica la certeza si la ciudadana YAJAIRA DÍAZ ARZOLA después de notificada interpuso querella privada o acusación particular. Esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio y poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho respecto a la acción de amparo interpuesta, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala si la ciudadana YAJAIRA DÍAZ ARZOLA después de notificada interpuso querella privada o acusación particular; toda vez que funge como víctima en la causa penal signada con el alfanumérico 10C23-592-23, siendo que dicha información se considera fundamental para dictar la decisión de mérito que corresponda. Esta Sala advierte al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala si la ciudadana YAJAIRA DÍAZ ARZOLA después de notificada interpuso querella privada o acusación particular.

Palabras clave

amparovictimaquerelladecisióntribunaljusticia

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