Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0894, Exp. 21-0745, 11/07/2023
Expediente21-0745
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Albert Rojas en defensa de Cristopher Leandro Escalona González y Luis Alfredo González Tinoco. La acción fue declarada inadmisible por falta de presentación de documentos necesarios, lo que llevó a la apelación por parte del accionante. La Sala ordenó la remisión de copias certificadas de las actas procesales del caso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con ocasión a la fase de juicio en la cual se encontraba la causa para el momento de incoar la acción, aunado al hecho de considerar que la misma fue interpuesta en el año 2021, y como quiera que se desconoce en esta instancia el estatus del referido proceso penal, se hace imprescindible solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, remita las copias certificadas de las actas procesales desde el 22 de febrero de 2020 (fecha de la última audiencia señalada por el accionante) hasta la presente fecha, cursantes en la causa penal signada OP04-P-2017-010671, instruida en primera instancia por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con ocasión al proceso penal que se sigue en contra de los ciudadanos Cristopher Leandro Escalona González y Luis Alfredo González Tinoco. Al respecto, esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de la Sala, oficiar de inmediato a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que remita lo solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más cinco (5) días por el término de la distancia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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