Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0894, Exp. 21-0599, 02/11/2022
Expediente21-0599
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión constitucional solicitada por Eduardo José Cisneros Barreto contra la sentencia del 23 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copias certificadas de la sentencia impugnada, lo que es considerado un requisito indispensable para la procedencia de la revisión. La Sala enfatiza la importancia de aportar documentos fehacientes al momento de solicitar la revisión de sentencias firmes.

Extracto de la motiva

motivada, ya que en ella se evidencia “(…) una total incoherencia en los planteamientos (…) lo cual contraviene lo pautado en el Artículo (sic) 346 del texto adjetivo Penal (sic) (…)”. Arguyó que la incoherencia del Ministerio Público, se debe a que antes de solicitar el sobreseimiento de la causa, el 14 de enero de 2019, por existir “nuevas pruebas aportadas” en la investigación por la representación judicial de la parte querellada, el titular de la acción penal había solicitado, en fecha 20 de diciembre de 2018, el sobreseimiento de la causa, en esa oportunidad, con base en la prescripción de la acción penal. Expuso que la primera solicitud de sobreseimiento de la causa referida a la supuesta prescripción de la acción penal (20 de diciembre de 2018), resultaba improcedente, ya que “(…) el inmueble objeto de la negociación donde resultó el querellante víctima de la Estafa (sic) Calificada (sic) antes mencionada (sic) dicho inmueble está en posesión de la querellada, muy a Lugar (sic) la premisa procesal de

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la revisión constitucional planteada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, asistido por el abogado Isidoro Gallo Rincón contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

sobreseimientodefraudaciónacción penalincoherencianulidadcompetencia

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