Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0894, Exp. 17-1210, 13/12/2018
Expediente17-1210
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por el abogado Juan Carlos Goitía Gómez, quien alegó violaciones al derecho a la defensa de los detenidos en organismos de seguridad del Estado. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero posteriormente la consideró inadmisible debido a la falta de legitimidad del demandante para actuar en nombre de los abogados y detenidos afectados. La decisión se fundamentó en la necesidad de que el demandante represente un interés colectivo y no solo su interés particular.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, luego de haber declarado su competencia para conocer de la presente demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, observa que la misma cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Corresponde ahora a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el caso de autos, la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos es interpuesta por el abogado Juan Carlos Goitía Gómez, actuando en nombre propio e invocando los derechos subjetivos de los abogados en ejercicio y de quienes se encuentran detenidos preventivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por cuanto -a su juicio- las acciones desplegadas por los distintos cuerpos de seguridad del Estado, al limitar y obstaculizar los días y el horario de visita que tienen los abogados para ejercer la defensa y la asistencia jurídica de sus defendidos, vulnera el derecho a la defensa de estos y la presunción de inocencia, lo que afecta en forma colectiva a un segmento cuantitativo de la sociedad. Respecto de la legitimidad del abogado Juan Carlos Goitía Gómez, debe señalarse que la Sala en sentencia N° 1053 del 31 de agosto de 2000, caso: “William Ojeda Orozco”, estableció que la legitimación en los casos de intereses difusos debía cumplir ciertos requisitos, que fueron resumidos en los siguientes términos: 1. Que el que acciona lo haga en base no sólo a su derecho o interés individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia colectiva. 2. Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida. 3. Que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto (como lo sería el accionante). 4. Que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella. 5. Que exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento. 6. Que exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales. 7. Que el obligado, deba una prestación indeterminada, cuya exigencia es general.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por el abogado JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ, actuando en nombre propio y en protección de los derechos de los abogados en ejercicio y de quienes se encuentran detenidos preventivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 2.- INADMISIBLE la demanda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.