Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 16-0121, 25/10/2016
Expediente16-0121
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por OSWALDO NANIA NUZZO contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado la admisión de una querella. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó fuera de sus competencias al anular la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había admitido la querella por delitos de estafa y apropiación indebida. Se ordenó reponer el proceso para que una sala distinta se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo, determinó que la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Maylin del Rosario Fonseca Jiménez, y que anuló la decisión y las medidas preventivas dictadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, vulneró los derechos constitucionales de la parte actora. Se concluyó que el querellante, OSWALDO NANIA NUZZO, no tenía la cualidad de víctima para intentar la querella, ya que había vendido las acciones que le otorgaban dicha condición. La Sala enfatizó que la actuación de la Corte de Apelaciones fue una extralimitación de funciones, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo interpuesta contra decisión dictada el día 14 de septiembre de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Maylin Del Rosario Fonseca Jiménez, anulado la decisión y las medidas preventivas, dictada en fecha 23 de Julio de 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la querella presentada contra de la referida ciudadana por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida Calificada y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 462, 468 y 320, todos del Código Penal, y decretó además medida cautelares sobre sus bienes y cuentas. 2.- Que ADMITE la referida acción de amparo. 3.- Por razones de celeridad procesal, declara DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana Maylin Del Rosario Fonseca Jiménez, contra decisión dictada el día 14 de septiembre de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Que es PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la aludida acción de amparo constitucional. 5.- Se ANULA la decisión dictada el día 14 de septiembre de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como el auto que ordenó la admisión de la referida incidencia recursiva de apelación. 6.- Se ORDENA reponer el proceso al estado de que una sala distinta de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido, conforme a lo asentado en la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalquerelladue processtutela judicial efectivaextralimitación de funciones