Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 15-0088, 20/07/2015
Expediente15-0088
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Bautista Zambrano Roa, en representación de Alberto Enrique Caro Bracho, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación fue presentada dentro del lapso legal y que el juzgado inferior cometió un error al considerar que existía una acción de amparo pendiente sobre los mismos hechos, ya que el accionante actuaba como persona natural y no como representante de una persona jurídica.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y fundamentada el 9 de diciembre de 2014 y al respecto observa que el fallo impugnado fue dictado el 5 de diciembre de 2014, es decir, que la misma se ejerció dentro del lapso de los tres días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Sin perjuicio de lo anterior, no puede dejar de señalar esta Sala que el cómputo de dichos días enviado por la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resulta errado. Visto que, en el mismo se estableció lo siguiente: (…) La Secretaria temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogada Yelixa Torres Brizuela, hace constar: que desde el día de despacho, siguiente al 5 de diciembre de 2014, hasta la presente fecha, 15 de diciembre de 2014, transcurrieron los siguientes días que son: 8, 9, 10 y 15 de diciembre de 2014 para un total de CUATRO (4) DÍAS HÁBILES PARA AMPARO, conforme al presente expediente y al Libro Diario del Tribunal. Fecha ut supra. Conste.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2) REVOCA la decisión del a quo. 3) REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, con excepción de la causal aquí analizada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparoderechos constitucionalesinadmisibilidadjusticiacompetencia

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