Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 10-0511, 25/07/2014
Expediente10-0511
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Juan Bautista Saavedra Betancor en relación a la inadmisibilidad de su acción de amparo. La Sala determinó que el Juzgado Superior había cometido un error al declarar inadmisible la acción, ya que el recurso de apelación no era procedente en este caso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era improcedente y que el demandante había agotado las vías ordinarias para defender sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que entre los argumentos expresados se denuncia que se contestó la demanda dentro de los dos días legalmente establecidos, alegando que se guió por lo estipulado en la tablilla de despacho del tribunal; sin embargo, no consignó prueba alguna en la que se evidenciaran los días de despacho que otorgó el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. El otro aspecto denunciado, fue la no evacuación, valoración y apreciación de la prueba de informes solicitada a la Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro C.A.) y a C.A., Hidrológicas del Centro. Al respecto se observa que el tribunal de la causa principal, en su fallo, no hizo pronunciamiento alguno sobre esta prueba; no obstante, con motivo del recurso de apelación el tribunal ad quem, en su sentencia del 19 de mayo de 2008, señaló que “(…) si bien es cierto que el Tribunal a quo no evacuó la prueba de informes solicitada, no menos cierto es que la inspección judicial realizada, cuya acta se encuentra cursante al folio 128, evacuada en fecha 11 de enero de 2008, antes valorada, demostró que efectivamente para el día 17 de octubre de 2007 existía una deuda pendiente, y que en fecha 10 de octubre de 2007, canceló el servicio hasta el mes de Abril de 2007; lo que demuestra que si para el día 10 de octubre de 2007, canceló hasta el mes de Abril de 2007, indudablemente existía un atraso, tanto en el pago del servicio de Electricidad como en el pago del servicio de Aseo Urbano que se encuentra incluido en la factura emitida por CADAFE, y por consiguiente EL ARRENDATARIO había incumplido con el pago puntual, y en dicha Cláusula la convención entre las partes no fue la solvencia sino la cancelación puntual y presentación mensual de los recibos. Por lo que a criterio de este Juez, la evacuación de la prueba de informes, en nada cambiaría el hecho de que hayan sido cancelados con retraso los servicios de Electricidad y Aseo Urbano, por lo que sería una reposición inútil retrotraer la causa al estado de evacuar dicha prueba (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Manuel Bruno García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA SAAVEDRA BETANCOR, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de abril de 2010, la cual se REVOCA, y se declara IMPROCEDENTE la acción interpuesta. Asimismo, se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua.

Palabras clave

amparodebido procesopruebasgarantíasdefensajuecesinconstitucionalidad

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