Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 12-0247, 11/07/2013
Expediente12-0247
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónImpropinible en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 362, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por Enrique Amado Galíndez, quien solicitó la revisión de dicha sentencia. La Sala determinó que no existe recurso ni medio de impugnación contra sus propias decisiones, lo que hace improponible la solicitud de revisión. Además, se declaró inadmisible la solicitud de ampliación del fallo, ya que fue presentada fuera del lapso procesal establecido.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión de sentencias abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República. La revisión de sentencias de esta Sala, resulta improponible, en virtud que entre la potestad de revisar sentencias, que le ha sido atribuida constitucionalmente a esta Sala, no se encuentra la posibilidad de revisar sus propias decisiones, conforme al principio general recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como disposición de Derecho Procesal.
Dispositiva
1.- IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado ENRIQUE AMADO GALÍNDEZ, ya identificado, contra la sentencia N° 362 del 26 de abril de 2013 dictada por esta Sala Constitucional que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el preindicado ciudadano. 2.- INADMISIBLE la solicitud de “ampliación” presentada por el preindicado profesional del Derecho de la sentencia N° 362 del 26 de abril de 2013 dictada por esta Sala Constitucional, antes descrita.
Palabras clave
revisión de sentenciascosa juzgadaamparo constitucionalSala ConstitucionalCódigo de Procedimiento Civil