Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 12-0136, 27/06/2012
Expediente12-0136
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Procter & Gamble de Venezuela, S.C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera tempestiva y que existían fundamentos suficientes para admitir el recurso. Se revocó la decisión del juzgado inferior y se ordenó que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por el abogado Johanán Ruiz Silva, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, ejercido contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 7 de diciembre de 2011. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso de tres días prescrito en la señalada norma feneció el 12 de diciembre de 2011, por lo cual se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Asimismo, con relación a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación ejercida, se constata que el 24 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala del expediente, y el aludido escrito fue consignado el 17 de febrero de 2012 por el apoderado judicial de la accionante, razón por la cual declara que fue presentado de manera tempestiva, al hacerlo dentro del lapso de los treinta días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal virtud, se analizarán los alegatos efectuados por dicha representación judicial en el referido escrito, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vid. Sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.).
Dispositiva
Por las razones expuestas, se declara con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, se revoca la decisión apelada y se repone la causa al estado de que el a quo constitucional se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con sujeción a lo expuesto en la presente decisión y, en consecuencia, tramite el presente amparo. Así se decide.