Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 11-0553, 08/06/2011
Expediente11-0553
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Douglas Dario Rincón Cohen, Fe Valbuena de Rincón y Carlos Alfonso Rincón Valbuena, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la existencia de múltiples diferimientos en el proceso, atribuidos a los acusados y su defensa, lo que impidió la aplicación de la prescripción extraordinaria.
Extracto de la motiva
La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones indicó que el juez de juicio afirmó que el término medio de la pena aplicable al delito imputado a los acusados es de CUATRO AÑOS DE PRISION, y desde el día 05 DE MAYO DE 1999, hasta el día de hoy han transcurrido ONCE (11) Años, CINCO (05) meses y TRES (03) días, que es un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción Ordinaria de la acción penal respectiva. La decisión de la Corte de Apelaciones señaló que, el fallo apelado observó del estudio realizado a la causa, que aparecía acreditado en el expediente la existencia del delito de intermediación financiera, previsto y sancionado en el artículo 288 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos Lino Alvarado Morales, Lina del Valle Alvarado y Lucas Faría Morales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, “in limine litis”, la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos DOUGLAS DARIO RINCÓN COHEN, FE VALBUENA DE RINCÓN y CARLOS ALFONSO RINCÓN VALBUENA, contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar las apelaciones ejercidas por las víctimas y por el Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de octubre de 2010.